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Identificação do país na matrícula - legislação espanhola

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Identificação do país na matrícula - legislação espanhola Empty Identificação do país na matrícula - legislação espanhola

Mensagem  Convidado novembro 2nd 2012, 17:08

Companheiros,
Em Espanha é obrigatório circular-mos com um P nas nossas máquinas.

Legislação:

Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.

1. Vehículos a motor matriculados en España y sus remolques:

a) Todo vehículo a motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar, en su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española. En el caso de que el vehículo a motor vaya seguido de uno o más remolques, tanto la matrícula como el signo distintivo deberán figurar, además, en la parte posterior del remolque único o último.

El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

b) Los conductores de los vehículos mencionados deberán llevar el permiso de circulación expedido por las Jefaturas de Tráfico con arreglo al artículo 28 de este Reglamento.

2. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados parte en el Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

a) De conformidad con lo acordado en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo podrán circular por las vías públicas españolas cuando llevaren en su parte posterior, al menos, e inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido a éste por la autoridad competente de su país. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el remolque único o último habrá de llevar a su vez, en su parte posterior, el número de matrícula del vehículo tractor o un número de matrícula propio.

La composición del número de matrícula y la forma en que ésta haya de exhibirse son las determinadas en el anejo 3 del referido Convenio Internacional.

Salvo en aquellos casos en que figuren inscritos en sus placas de matrícula la sigla distintiva del Estado de la Unión Europea al que pertenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I, los vehículos a motor aludidos deberán llevar, además, en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el signo distintivo deberá repetirse detrás del remolque único o último.

El signo distintivo de la nacionalidad extranjera del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
b) Los conductores de los vehículos a motor a que se refiere este apartado deberán ser portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades competentes de su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.

En estos certificados deberá figurar, por lo menos, el número de matrícula del vehículo, el nombre o marca del constructor de éste, el número de fabricación y el número de serie del constructor y la fecha en que el vehículo fue primeramente matriculado, así como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.

Los certificados de matrícula expedidos en las condiciones precedentes serán aceptados en España como presunción legal de la exactitud de los datos correspondientes.

c) Los vehículos a motor que procedentes de Estados parte en el Convenio hayan de circular por España deberán llevar las siguientes marcas de identificación:

1. El nombre o marca del fabricante.

2. En el chasis o, a falta de chasis, en la carrocería, el número de identificación o de serie del fabricante.

3. En el motor, el número de fabricación del motor, si el fabricante lo estampa en él.

Para los remolques, las indicaciones mencionadas en los números 1 y 2, o bien una marca de identificación asignada al remolque por la autoridad competente del país de procedencia.

Las marcas mencionadas deberán estar en lugares accesibles y ser fácilmente legibles y de difícil modificación o supresión.

3. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados que no sean parte del Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

Los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados que no sean parte del de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, podrán circular en España bien en las condiciones previstas en el apartado anterior, bien en las establecidas en el Convenio Internacional de Viena de 8 de noviembre de 1968 si se trata de Estados parte en este Convenio, o en las que se indiquen en particulares Convenios Internacionales.

El signo distintivo de la nacionalidad extranjera de los vehículos pertenecientes al Convenio Internacional de Viena se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI y, en su caso, a la reglamentación que se recoge

Fonte: REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE


http://www.dgt.es/portal/es/normas_legislacion/reglamento_trafico/vehiculos/

Quanto ao Anexo XI que o decreto refere:
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/Anexo%20XI.htm#DISTINTIVODENACIONALIDADEXTRANJERA


V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.

2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.

Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal.

Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres letras.

En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto.

Figura*

4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:

Adem (Reino Unido)
ADN

Albania
AL

Alderner (Reino Unido)
GBA

Alemania
D

Andorra
AND

Antillas Neerlandesas (Países Bajos)
NA

Argelia
DZ

Argentina
RA

Australia
AUS

Austria
A

Bahamas (Reino Unido)
BS

Bahrein
BRN

Bangladesh
BD

Barbados
BDS

Bélgica
B

Benin
DY

Bielorrusia
SU

Birmania
BUR

Bosnia y Herzegovina
BIH

Botswana
RB

Brasil
BR

Brunei (Reino Unido)
BRU

Bulgaria
BG

Cambodia
K

Canadá
CDN

Congo
RCB

Corea (República de)
ROK

Costa de Marfil
CI

Costa Rica
CR

Croacia
HR

Checa (República)
CZ

Chile
RCH

China
RC

Chipre
CY

Dinamarca
DK

Dominicana (República)
DOM

Ecuador
EC

Egipto
ET

Eslovaquia
SK

Eslovenia
SLO

Estados Unidos de América
USA

Estonia
EST

Fidji
FJI

Filipinas
RP

Finlandia
FIN

Francia
F

Gambia
WAG

Georgia
GE

Ghana
GH

Gibraltar (Reino Unido)
GBZ

Grecia
GR

Guatemala
GCA

Guayana
GUY

Guernesey (Reino Unido)
GBG

Haití
RH

Honduras Británica (Reino Unido)
BH

Hungría
H

República Centro Africana
RCA

India
IND

lndonesia
RI

Irán (República lslámica de)
IR

Irlanda
IRL

Isla de Man (Reino Unido)
GBM

Islas Feroe
FR

Islas del Viento (Reino Unido):
 

Granada
WG

San Vicente
WV

Santa Lucía
WL

Israel
IL

Italia
I

Jamaica
JA

Japón
J

Jersey (Reino Unido)
GBJ

Jordania
HKJ

Kazakhstan
KZ

Kyrgyzstan
KS

Kenya
EAK

Kuwait
KWT

Laos (República Democrática Popular)
LAO

Larvia
LV

Lesoto
LS

Líbano
RL

Lituania
LT

Luxemburgo
L

Macedonia (República)
MK

Madagascar
RM

Malawi
MW

Malasia (Federación de)
MAL

Malí
RMM

Malta
M

Marruecos
MA

Méjico
MEX

Mónaco
MC

Namibia
NAM

Nicaragua
NIC

Níger
RN

Nigeria
WAN

Noruega
N

Nueva Zelanda
NZ

Países Bajos
NL

Pakistán
PK

Papúa Nueva Guinea
PNG

Paraguay
PY

Perú
PE

Polonia
PL

Portugal
P

Reino Unido
GB

Rhodesia del Sur
RSR

Ruanda
RWA

Rumania
RO

Rusa (Federación)
RUS

Samoa Occidental
WS

San Marino
RSM

Santa Sede
V

Senegal
SN

Seychelles
SY

Singapur
SGP

Siria (República Arabe)
SYR

Sierra Leona
WAL

Sri Lanka
CL

Souazilandia
SD

Sudáfrica
ZA

Suecia
S

Suiza
CH

Surinám (Países Bajos)
SME

Tailandia
T

Tanganyka (Tanzania)
EAT

Tajikistan
TJ

Togo
TG

Trinidad y Tobago
TT

Túnez
TN

Turkmenistán
TM

Turquía
TR

Ucrania
UA

Uganda
EAU

Uruguay
ROU

Uzbekistán
UZ

Venezuela
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Yugoslavia
YU

Zaire
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Zambia
RNR

Zanzíbar (Tanzania)
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Identificação do país na matrícula - legislação espanhola Empty Re: Identificação do país na matrícula - legislação espanhola

Mensagem  Convidado dezembro 26th 2012, 08:00

Este tema é de importância relevante e sei que uma grande maioria dos companheiros já possui o referido autocolante.

No entanto, para quem ainda não o tem e pretenda adquirir, pode falar comigo através de uma PM porque ainda tenho alguns destes autocolantes.
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