Identificação do país na matrícula - legislação espanhola
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Identificação do país na matrícula - legislação espanhola
Companheiros,
Em Espanha é obrigatório circular-mos com um P nas nossas máquinas.
Legislação:
Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.
1. Vehículos a motor matriculados en España y sus remolques:
a) Todo vehículo a motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar, en su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española. En el caso de que el vehículo a motor vaya seguido de uno o más remolques, tanto la matrícula como el signo distintivo deberán figurar, además, en la parte posterior del remolque único o último.
El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
b) Los conductores de los vehículos mencionados deberán llevar el permiso de circulación expedido por las Jefaturas de Tráfico con arreglo al artículo 28 de este Reglamento.
2. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados parte en el Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:
a) De conformidad con lo acordado en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo podrán circular por las vías públicas españolas cuando llevaren en su parte posterior, al menos, e inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido a éste por la autoridad competente de su país. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el remolque único o último habrá de llevar a su vez, en su parte posterior, el número de matrícula del vehículo tractor o un número de matrícula propio.
La composición del número de matrícula y la forma en que ésta haya de exhibirse son las determinadas en el anejo 3 del referido Convenio Internacional.
Salvo en aquellos casos en que figuren inscritos en sus placas de matrícula la sigla distintiva del Estado de la Unión Europea al que pertenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I, los vehículos a motor aludidos deberán llevar, además, en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el signo distintivo deberá repetirse detrás del remolque único o último.
El signo distintivo de la nacionalidad extranjera del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
b) Los conductores de los vehículos a motor a que se refiere este apartado deberán ser portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades competentes de su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.
En estos certificados deberá figurar, por lo menos, el número de matrícula del vehículo, el nombre o marca del constructor de éste, el número de fabricación y el número de serie del constructor y la fecha en que el vehículo fue primeramente matriculado, así como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.
Los certificados de matrícula expedidos en las condiciones precedentes serán aceptados en España como presunción legal de la exactitud de los datos correspondientes.
c) Los vehículos a motor que procedentes de Estados parte en el Convenio hayan de circular por España deberán llevar las siguientes marcas de identificación:
1. El nombre o marca del fabricante.
2. En el chasis o, a falta de chasis, en la carrocería, el número de identificación o de serie del fabricante.
3. En el motor, el número de fabricación del motor, si el fabricante lo estampa en él.
Para los remolques, las indicaciones mencionadas en los números 1 y 2, o bien una marca de identificación asignada al remolque por la autoridad competente del país de procedencia.
Las marcas mencionadas deberán estar en lugares accesibles y ser fácilmente legibles y de difícil modificación o supresión.
3. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados que no sean parte del Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:
Los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados que no sean parte del de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, podrán circular en España bien en las condiciones previstas en el apartado anterior, bien en las establecidas en el Convenio Internacional de Viena de 8 de noviembre de 1968 si se trata de Estados parte en este Convenio, o en las que se indiquen en particulares Convenios Internacionales.
El signo distintivo de la nacionalidad extranjera de los vehículos pertenecientes al Convenio Internacional de Viena se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI y, en su caso, a la reglamentación que se recoge
Fonte: REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE
http://www.dgt.es/portal/es/normas_legislacion/reglamento_trafico/vehiculos/
Quanto ao Anexo XI que o decreto refere:
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/Anexo%20XI.htm#DISTINTIVODENACIONALIDADEXTRANJERA
V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.
2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.
Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.
3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal.
Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres letras.
En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto.
Figura*
4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:
Adem (Reino Unido)
ADN
Albania
AL
Alderner (Reino Unido)
GBA
Alemania
D
Andorra
AND
Antillas Neerlandesas (Países Bajos)
NA
Argelia
DZ
Argentina
RA
Australia
AUS
Austria
A
Bahamas (Reino Unido)
BS
Bahrein
BRN
Bangladesh
BD
Barbados
BDS
Bélgica
B
Benin
DY
Bielorrusia
SU
Birmania
BUR
Bosnia y Herzegovina
BIH
Botswana
RB
Brasil
BR
Brunei (Reino Unido)
BRU
Bulgaria
BG
Cambodia
K
Canadá
CDN
Congo
RCB
Corea (República de)
ROK
Costa de Marfil
CI
Costa Rica
CR
Croacia
HR
Checa (República)
CZ
Chile
RCH
China
RC
Chipre
CY
Dinamarca
DK
Dominicana (República)
DOM
Ecuador
EC
Egipto
ET
Eslovaquia
SK
Eslovenia
SLO
Estados Unidos de América
USA
Estonia
EST
Fidji
FJI
Filipinas
RP
Finlandia
FIN
Francia
F
Gambia
WAG
Georgia
GE
Ghana
GH
Gibraltar (Reino Unido)
GBZ
Grecia
GR
Guatemala
GCA
Guayana
GUY
Guernesey (Reino Unido)
GBG
Haití
RH
Honduras Británica (Reino Unido)
BH
Hungría
H
República Centro Africana
RCA
India
IND
lndonesia
RI
Irán (República lslámica de)
IR
Irlanda
IRL
Isla de Man (Reino Unido)
GBM
Islas Feroe
FR
Islas del Viento (Reino Unido):
Granada
WG
San Vicente
WV
Santa Lucía
WL
Israel
IL
Italia
I
Jamaica
JA
Japón
J
Jersey (Reino Unido)
GBJ
Jordania
HKJ
Kazakhstan
KZ
Kyrgyzstan
KS
Kenya
EAK
Kuwait
KWT
Laos (República Democrática Popular)
LAO
Larvia
LV
Lesoto
LS
Líbano
RL
Lituania
LT
Luxemburgo
L
Macedonia (República)
MK
Madagascar
RM
Malawi
MW
Malasia (Federación de)
MAL
Malí
RMM
Malta
M
Marruecos
MA
Méjico
MEX
Mónaco
MC
Namibia
NAM
Nicaragua
NIC
Níger
RN
Nigeria
WAN
Noruega
N
Nueva Zelanda
NZ
Países Bajos
NL
Pakistán
PK
Papúa Nueva Guinea
PNG
Paraguay
PY
Perú
PE
Polonia
PL
Portugal
P
Reino Unido
GB
Rhodesia del Sur
RSR
Ruanda
RWA
Rumania
RO
Rusa (Federación)
RUS
Samoa Occidental
WS
San Marino
RSM
Santa Sede
V
Senegal
SN
Seychelles
SY
Singapur
SGP
Siria (República Arabe)
SYR
Sierra Leona
WAL
Sri Lanka
CL
Souazilandia
SD
Sudáfrica
ZA
Suecia
S
Suiza
CH
Surinám (Países Bajos)
SME
Tailandia
T
Tanganyka (Tanzania)
EAT
Tajikistan
TJ
Togo
TG
Trinidad y Tobago
TT
Túnez
TN
Turkmenistán
TM
Turquía
TR
Ucrania
UA
Uganda
EAU
Uruguay
ROU
Uzbekistán
UZ
Venezuela
YV
Yugoslavia
YU
Zaire
ZRE
Zambia
RNR
Zanzíbar (Tanzania)
EAZ
Zimbabwe
ZW
Em Espanha é obrigatório circular-mos com um P nas nossas máquinas.
Legislação:
Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.
1. Vehículos a motor matriculados en España y sus remolques:
a) Todo vehículo a motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar, en su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española. En el caso de que el vehículo a motor vaya seguido de uno o más remolques, tanto la matrícula como el signo distintivo deberán figurar, además, en la parte posterior del remolque único o último.
El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
b) Los conductores de los vehículos mencionados deberán llevar el permiso de circulación expedido por las Jefaturas de Tráfico con arreglo al artículo 28 de este Reglamento.
2. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados parte en el Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:
a) De conformidad con lo acordado en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo podrán circular por las vías públicas españolas cuando llevaren en su parte posterior, al menos, e inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido a éste por la autoridad competente de su país. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el remolque único o último habrá de llevar a su vez, en su parte posterior, el número de matrícula del vehículo tractor o un número de matrícula propio.
La composición del número de matrícula y la forma en que ésta haya de exhibirse son las determinadas en el anejo 3 del referido Convenio Internacional.
Salvo en aquellos casos en que figuren inscritos en sus placas de matrícula la sigla distintiva del Estado de la Unión Europea al que pertenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I, los vehículos a motor aludidos deberán llevar, además, en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el signo distintivo deberá repetirse detrás del remolque único o último.
El signo distintivo de la nacionalidad extranjera del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
b) Los conductores de los vehículos a motor a que se refiere este apartado deberán ser portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades competentes de su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.
En estos certificados deberá figurar, por lo menos, el número de matrícula del vehículo, el nombre o marca del constructor de éste, el número de fabricación y el número de serie del constructor y la fecha en que el vehículo fue primeramente matriculado, así como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.
Los certificados de matrícula expedidos en las condiciones precedentes serán aceptados en España como presunción legal de la exactitud de los datos correspondientes.
c) Los vehículos a motor que procedentes de Estados parte en el Convenio hayan de circular por España deberán llevar las siguientes marcas de identificación:
1. El nombre o marca del fabricante.
2. En el chasis o, a falta de chasis, en la carrocería, el número de identificación o de serie del fabricante.
3. En el motor, el número de fabricación del motor, si el fabricante lo estampa en él.
Para los remolques, las indicaciones mencionadas en los números 1 y 2, o bien una marca de identificación asignada al remolque por la autoridad competente del país de procedencia.
Las marcas mencionadas deberán estar en lugares accesibles y ser fácilmente legibles y de difícil modificación o supresión.
3. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados que no sean parte del Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:
Los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados que no sean parte del de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, podrán circular en España bien en las condiciones previstas en el apartado anterior, bien en las establecidas en el Convenio Internacional de Viena de 8 de noviembre de 1968 si se trata de Estados parte en este Convenio, o en las que se indiquen en particulares Convenios Internacionales.
El signo distintivo de la nacionalidad extranjera de los vehículos pertenecientes al Convenio Internacional de Viena se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI y, en su caso, a la reglamentación que se recoge
Fonte: REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE
http://www.dgt.es/portal/es/normas_legislacion/reglamento_trafico/vehiculos/
Quanto ao Anexo XI que o decreto refere:
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/Anexo%20XI.htm#DISTINTIVODENACIONALIDADEXTRANJERA
V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.
2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.
Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.
3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal.
Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres letras.
En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto.
Figura*
4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:
Adem (Reino Unido)
ADN
Albania
AL
Alderner (Reino Unido)
GBA
Alemania
D
Andorra
AND
Antillas Neerlandesas (Países Bajos)
NA
Argelia
DZ
Argentina
RA
Australia
AUS
Austria
A
Bahamas (Reino Unido)
BS
Bahrein
BRN
Bangladesh
BD
Barbados
BDS
Bélgica
B
Benin
DY
Bielorrusia
SU
Birmania
BUR
Bosnia y Herzegovina
BIH
Botswana
RB
Brasil
BR
Brunei (Reino Unido)
BRU
Bulgaria
BG
Cambodia
K
Canadá
CDN
Congo
RCB
Corea (República de)
ROK
Costa de Marfil
CI
Costa Rica
CR
Croacia
HR
Checa (República)
CZ
Chile
RCH
China
RC
Chipre
CY
Dinamarca
DK
Dominicana (República)
DOM
Ecuador
EC
Egipto
ET
Eslovaquia
SK
Eslovenia
SLO
Estados Unidos de América
USA
Estonia
EST
Fidji
FJI
Filipinas
RP
Finlandia
FIN
Francia
F
Gambia
WAG
Georgia
GE
Ghana
GH
Gibraltar (Reino Unido)
GBZ
Grecia
GR
Guatemala
GCA
Guayana
GUY
Guernesey (Reino Unido)
GBG
Haití
RH
Honduras Británica (Reino Unido)
BH
Hungría
H
República Centro Africana
RCA
India
IND
lndonesia
RI
Irán (República lslámica de)
IR
Irlanda
IRL
Isla de Man (Reino Unido)
GBM
Islas Feroe
FR
Islas del Viento (Reino Unido):
Granada
WG
San Vicente
WV
Santa Lucía
WL
Israel
IL
Italia
I
Jamaica
JA
Japón
J
Jersey (Reino Unido)
GBJ
Jordania
HKJ
Kazakhstan
KZ
Kyrgyzstan
KS
Kenya
EAK
Kuwait
KWT
Laos (República Democrática Popular)
LAO
Larvia
LV
Lesoto
LS
Líbano
RL
Lituania
LT
Luxemburgo
L
Macedonia (República)
MK
Madagascar
RM
Malawi
MW
Malasia (Federación de)
MAL
Malí
RMM
Malta
M
Marruecos
MA
Méjico
MEX
Mónaco
MC
Namibia
NAM
Nicaragua
NIC
Níger
RN
Nigeria
WAN
Noruega
N
Nueva Zelanda
NZ
Países Bajos
NL
Pakistán
PK
Papúa Nueva Guinea
PNG
Paraguay
PY
Perú
PE
Polonia
PL
Portugal
P
Reino Unido
GB
Rhodesia del Sur
RSR
Ruanda
RWA
Rumania
RO
Rusa (Federación)
RUS
Samoa Occidental
WS
San Marino
RSM
Santa Sede
V
Senegal
SN
Seychelles
SY
Singapur
SGP
Siria (República Arabe)
SYR
Sierra Leona
WAL
Sri Lanka
CL
Souazilandia
SD
Sudáfrica
ZA
Suecia
S
Suiza
CH
Surinám (Países Bajos)
SME
Tailandia
T
Tanganyka (Tanzania)
EAT
Tajikistan
TJ
Togo
TG
Trinidad y Tobago
TT
Túnez
TN
Turkmenistán
TM
Turquía
TR
Ucrania
UA
Uganda
EAU
Uruguay
ROU
Uzbekistán
UZ
Venezuela
YV
Yugoslavia
YU
Zaire
ZRE
Zambia
RNR
Zanzíbar (Tanzania)
EAZ
Zimbabwe
ZW
Convidado- Convidado
Re: Identificação do país na matrícula - legislação espanhola
Este tema é de importância relevante e sei que uma grande maioria dos companheiros já possui o referido autocolante.
No entanto, para quem ainda não o tem e pretenda adquirir, pode falar comigo através de uma PM porque ainda tenho alguns destes autocolantes.
No entanto, para quem ainda não o tem e pretenda adquirir, pode falar comigo através de uma PM porque ainda tenho alguns destes autocolantes.
Convidado- Convidado
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